SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

“los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”

Por otra parte, de la lectura detenida del Auto de 29 de octubre de 2003, se establece que cuando la Corte de apelación concedió el recurso de casación a la clínica, le advirtió de manera expresa que debía proporcionar “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”. Por tanto, no es atendible lo aseverado por los ministros de la Corte  Suprema de Justicia recurridos en sentido de que se provocó indefensión y menos confusión en el representante de la Clínica, al contrario, el auto de concesión del recurso de casación así como el Auto que declaró desierto dicho recurso ante la no provisión de los recaudos en el plazo de diez días, han sido dictados en estricta sujeción a lo establecido por el art. 212 del CPT.