SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
“los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
Por otra parte, de la lectura detenida del Auto de 29 de octubre de 2003, se establece que cuando la Corte de apelación concedió el recurso de casación a la clínica, le advirtió de manera expresa que debía proporcionar “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”. Por tanto, no es atendible lo aseverado por los ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos en sentido de que se provocó indefensión y menos confusión en el representante de la Clínica, al contrario, el auto de concesión del recurso de casación así como el Auto que declaró desierto dicho recurso ante la no provisión de los recaudos en el plazo de diez días, han sido dictados en estricta sujeción a lo establecido por el art. 212 del CPT.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR