SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
no puede ser objeto de un recurso de casación
En el caso presente, el Auto de 11 de noviembre de 2003, si bien constituye un auto definitivo al declarar desierto el recurso de casación incoado y ejecutoriado el Auto de Vista recurrido, no resuelve ningún recurso de apelación contra un Auto de primera instancia que hubiera puesto fin al litigio, al contrario, es una resolución dictada en aplicación del art. 261 del CPC, dentro del trámite del recurso de casación, como emergencia del supuesto incumplimiento en la provisión de fondos en el plazo previsto por el art. 212 del CPT; por consiguiente, queda claro que el mencionado Auto de 11 de noviembre de 2003 no puede ser objeto de un recurso de casación. Este entendimiento ha sido asumido por la propia Corte Suprema de Justicia al resolver problemáticas similares a la analizada en este recurso. Así, el Auto Supremo 022 de 11 de febrero de 2003, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal un recurso de compulsa formulado contra una Resolución que declaró desierto el recurso de casación interpuesto y concedido dentro de un proceso social, por no haberse provisto los recaudos de ley, con los siguientes fundamentos:
“Que la recurrente Grace Trigoso de Dávila, presentó el recurso de nulidad (fs. 1 de la copia legalizada), el mismo que mediante Auto Nro. 128/2002 de 7 de noviembre de 2002 (fs. 4 copia legalizada), le fue concedido correspondiendo que la recurrente proveyera los recaudos necesarios para la remisión del proceso conforme a Ley”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR