SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

obligación que no cumplió

“Que conforme se evidencia en la diligencia de la copia legalizada de fs. 4 vlta., la recurrente fue notificada con el Auto Nro. 128/2002 el día 13 de noviembre de 2002, en cuyo caso para proveer los recaudos tenía plazo hasta el día 23 de noviembre de 2002, según lo dispuesto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, obligación que no cumplió conforme señala el Informe de fs. 5 de la copia legalizada”.