SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso

I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recursoPor memorial presentado el 11 de junio de 2004, cursante de fs. 3 a 11, el recurrente asevera que dentro del proceso laboral que siguió su mandante contra la Clínica Angel Foianini S.R.L., se declaró probada en parte la demanda, condenando a la Clínica al pago de $US30.000.- mediante Sentencia que fue confirmada  en todas sus partes en apelación mediante Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003, contra el que recurrió de casación la parte perdidosa, habiendo sido concedido el recurso por Auto de 29 de octubre de 2003. El 11 de noviembre de 2003, la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior informó que el representante de la Clínica no proporcionó los recaudos de ley en el plazo de diez días a partir de su notificación con la concesión del recurso de casación conforme establece el art. 212 del Código procesal del trabajo (CPT), frente a lo cual el Tribunal ad quem a través del Auto de 11 de noviembre de 2003 declaró desierto el recurso y por consiguiente ejecutoriado el Auto de Vista, además suspendió la audiencia de calificación de fianza de resultas arguyendo que con la deserción del recurso de casación dicho acto no tenía razón de ser y que en todo caso correspondía la ejecución de la sentencia y el Auto de Vista conforme prevé la ley.  Pretendiendo desconocer lo dispuesto en el Auto anterior, por memorial de 12 de noviembre de 2003, la parte demandada acompañó extemporáneamente recaudos para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, que mereció el decreto de 17 de noviembre de 2003 de que se esté al Auto de 11 de noviembre de 2003. Persistiendo en su propósito de dilatar el trámite del proceso, la Clínica Foianini interpuso otro recurso de nulidad o casación contra el Auto de 11 de noviembre de 2003; asimismo, anunció recurso de compulsa. El recurso formulado fue resuelto mediante Auto de 24 de diciembre de 2003 que por un lado negó la concesión del recurso de nulidad o casación a la vez que dispuso se franquee fotocopias legalizadas para viabilizar la compulsa planteada, la cual fue declarada legal por los ministros recurridos a través del Auto Supremo de 20 de enero de 2004, en cuyo mérito el proceso fue remitido en casación a la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra haciendo turno para ser resuelto, con lo que se le privó a su representado de su derecho a ejecutar provisionalmente la Sentencia de primer grado confirmada en apelación, conforme le faculta el art. 217 del CPT.El mencionado Auto Supremo 45 dictado por los ministros recurridos es ilegal y contradictorio por cuanto fundándose en argumentos forzados y efectuando una interpretación ajena al art. 212 del CPT, declaró legal la compulsa no obstante reconocer que la parte compulsante no proporcionó los recaudos necesarios para la remisión del expediente en el plazo previsto en el citado art. 212 del CPT, en vulneración del derecho a la igualdad, del Auto Supremo 22 de 15 de febrero de 2003 que tiene elementos fácticos similares, así como de la ley especial (art. 212 del CPT) que es de aplicación preferente a la ley general, apoyando así la falta de lealtad procesal de la Clínica y desconociendo el principio de proteccionismo establecido en el art. 3 inc. g) del CPT, ya que en vez de tutelar los derechos de su representado, protegió el proceder reprochable y desleal de la parte demandada, dando curso a un recurso dilatorio, siendo que ya existe ejecutoria del Auto de Vista. Asimismo, el Auto Supremo violó el debido proceso y la seguridad jurídica al no haber aplicado los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 1, 2, 7, 53, 212, 217 del CPT y 515.2 del Código de procedimiento civil (CPC).