Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve; REVOCAR la Resolución revisada y declarar PROCEDENTE el recurso de fs. 3 a 11, por ende, se deja sin efecto el Auto Supremo 45 de 20 de enero de 2004 pronunciado por la Sala a la que pertenecen los ministros recurridos, disponiendo que la misma pronuncie nueva resolución conforme a derecho y de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR