Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.4.
ilegalidad no fue demandada por el recurrente, cabe remarcar que el Auto de 11 de noviembre de 2003 recurrido de nulidad, no se encuentra inmerso en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del CPC, menos en el inc. 3), en el que se basa el Auto Supremo impugnado para declarar la legalidad de la compulsa, por cuanto dicho inciso admite el recurso de casación contra los “Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”, lo que significa que permite la interposición del recurso de casación contra todo Auto de Vista que resuelva un recurso de apelación planteado contra un auto interlocutorio dictado en primera instancia, que hubiera puesto fin al litigio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR