Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 29 de octubre de 2003 (fs. 151), la Corte de alzada al considerar que el recurso fue interpuesto dentro del término que establece el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC, de conformidad con el art. 260 del CPC concedió el recurso de casación ordenando la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia con nota de atención, advirtiendo al recurrente que debía proporcionar “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)” (textual). Este Auto fue notificado al representante de la Clínica Foianini el 30 de octubre de 2003 a horas 17:40 (fs. 152 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR