SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

II.2.

II.2.  Por Auto de 29 de octubre de 2003 (fs. 151), la Corte de alzada al considerar que el recurso fue interpuesto dentro del término que establece el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC, de conformidad con el art. 260 del CPC concedió el recurso de casación ordenando la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia con nota de atención, advirtiendo al recurrente que debía proporcionar “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)” (textual). Este Auto fue notificado al representante de la Clínica Foianini el 30 de octubre de 2003 a horas 17:40 (fs. 152 vta.).