Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1618/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. En el derecho contemporáneo, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho; pues viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley. La arbitrariedad por la legalidad. Se constituye por tanto en el soporte básico del principio de seguridad jurídica. Es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico; de lo que se deriva, que todo funcionario público o autoridad en todos sus niveles y jerarquías, esté obligado a sujetar todos sus actos a la ley, bajo responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- a)
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “los recaudos necesarios para la remisión del expediente, bajo prevenciones de ley (art. 212 del CPT)”
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- III.4.
- no puede ser objeto de un recurso de casación
- obligación que no cumplió
- al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, conforme dispone el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, correctamente declaró desierto de recurso de casación interpuesto y concedido
- de manera por demás impertinente Grace Trigoso Dávila, intenta que se deje sin efecto lo resuelto por Auto de fs. 6 de la copia legalizada
- III.5.
- están referidas a la procedencia o no del recurso de compulsa contra resoluciones que declaran desierto el recurso por no haberse provisto los recaudos necesarios para la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo establecido por el art. 212 del CPT
- REVOCAR