Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
Auto de 29 de abril de 2004
El Tribunal de Honor de la Gran Logia, por Auto de 29 de abril de 2004 (fs. 5), admitió la querella, disponiendo la notificación personal de los querellados y su suspensión mientras se realice el proceso, “en aplicación al inc. 3) del art. 29” del Reglamento de Procedimientos Penales. No consta en el expediente notificación con este Auto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.