SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,

Consecuentemente, el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último, por su naturaleza subsidiaria, toda vez que el decreto D-83-2004 objetado, es producto de la medida asumida por el Tribunal de Honor, sin que sea conducente que a través de este recurso extraordinario se deje sin efecto el decreto D-83-2004 mencionado, porque, a más de constituir exclusivamente un instrumento por el que el Gran Maestro ha ejecutado lo dispuesto por el Tribunal de Honor (como es su atribución y obligación al ser la máxima autoridad ejecutiva, a quien inclusive el art. 43 del Estatuto encomienda la ejecución de los fallos  enviados por el Tribunal Supremo de la Orden), continuaría subsistente lo dispuesto por ese Tribunal, cuyos miembros no han sido recurridos, además que el mismo es la instancia ante la cual el hoy recurrente debe recurrir para reclamar lo relativo al inicio de su procesamiento sin la previa existencia de sentencia de tribunal “profano” u ordinario, la insuficiencia de representación de quienes firmaron la querella, e inclusive la presunta impersonería del presidente del tribunal de honor Franz Rojas, extremos que no  pueden ser examinados en la presente acción al existir un proceso en el que José Aramayo Anze tiene toda la potestad de formular sus reclamaciones, en mérito de lo cual no se ingresa a la dilucidación de la problemática de fondo.

Es imperioso remarcar que aún en caso de que el recurrente considere que la conformación del Tribunal de Honor que dispuso su suspensión, es contraria a lo dispuesto en el Estatuto, ese aspecto debió ser  observado por su parte ante el mismo Tribunal, cuya decisión puede ser objeto de apelación y recién luego de ser resuelta la misma y si estimara que se violaron sus derechos y garantías constitucionales, podría acudir a esta vía constitucional.