Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.2.
III.2. El Estatuto de la Gran Logia de Bolivia, aprobado por Resolución Prefectural RAP 007 de 31 de enero de 2000, en su art. 1 expresa que la Constitución de la Gran Logia de Bolivia es la Ley Fundamental de la Masonería Simbólica en el territorio de la República de Bolivia. Todo decreto, reglamento, circular, resolución, norma o instrucción que fuesen dictados por cualesquiera de su órganos autorizados, deberá inspirarse en el espíritu de aquella y ceñirse a sus preceptos. El art. 2 señala que dicha Constitución (Estatuto), define y establece las funciones, facultades, privilegios y jerarquías de la Masonería Simbólica en Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.