Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a dilucidar el presente asunto, es imprescindible establecer la normativa a la que actualmente se sujeta la Gran Logia de Bolivia, dado que el recurrente señala que es la Constitución Masónica de 1998, y la parte recurrida indica que se cuenta con una nueva Constitución de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.