SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso sometido a examen,  el 6 de abril de este año, el Consejo  de la Orden de la Gran Logia de Bolivia presentó querella de oficio contra el recurrente, firmada por Federico Calero Deheza, Presidente, Enrique Salvatierra Franco, Secretario, Hernán López, Fiscal y 10 vocales, por presuntos delitos masónicos atribuidos al actor, citando el art. 5 inc. 3) del Reglamento de Procedimientos Penales, que expresa que constituye delito contra las costumbres, los actos voluntarios que causen perjuicio a la integridad física, a la honorabilidad, a la reputación, al patrimonio y a los intereses de un masón.

         El 29 de abril el Tribunal de Honor de la Gran Logia de Bolivia, por Auto firmado por Franz Rojas Aguilar, Presidente y Raúl Peñaloza Gallardo, Secretario, admitió la querella y dispuso la suspensión de los  querellados -entre ellos el recurrente- en aplicación del art. 29 inc. 3) del Reglamento de Procedimientos Penales, mientras se procese la querella. El Gran Maestro y el Gran Secretario de la Gran Logia de Bolivia, ahora recurridos, emitieron el decreto D-83-2004, de 29 de abril, en el que, considerando que el art. 29 de la Constitución Masónica, define como obligación del Gran Maestro hacer cumplir las resoluciones del Consejo de la Orden y de los Tribunales Masónicos, en el artículo primero dispuso la suspensión temporal del recurrente y otros masones, a partir de la emisión de ese decreto y en el artículo tercero estableció que dicha medida tiene carácter temporal hasta que concluya la etapa de acopio de información y el Tribunal de Honor de la Orden emita su dictamen respectivo.