SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
De la relación efectuada sobre lo acontecido en autos, se concluye claramente que se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente, al mismo que se ha notificado con la querella presentada por el Consejo de la Orden en su contra y con el Auto de admisión pronunciado por el Tribunal de Honor, que ordenó su suspensión temporal mientras se sustancie el proceso, determinación que fue puesta a conocimiento del Gran Maestro que emitió el decreto impugnado en atención a la decisión de suspensión de los procesados asumida por el Tribunal de Honor.
En consecuencia, el actor tuvo conocimiento de la querella en su contra y su admisión al recibir el 21 de mayo de 2004, la nota de 19 de ese mes del Gran Maestro que a su vez le envió la carta del Presidente del Tribunal de Honor en la que expresa que la determinación de suspensión fue adoptada por esa instancia “por analogía”. En ese sentido, una vez notificado con la querella y el Auto admisorio, en el que se dispuso su suspensión, tenía la facultad que el art. 11 del Reglamento de Procedimientos Penales consagra, a saber: “Todo masón tiene derecho a apelar un fallo ante el Tribunal inmediatamente superior. Únicamente los fallos pronunciados por el Tribunal Supremo de la Orden son inapelables y sus determinaciones son definitivas”, norma que se encuentra entre las disposiciones generales del Reglamento, contando como norma específica para apelar de las Sentencias con el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Penales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.