SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
Tribunales de la Orden
Los Tribunales de la Orden son los organismos encargados de la administración de justicia masónica. Sus decisiones se sujetarán a las normas expresamente previstas en la Constitución Masónica y en los Reglamentos. A falta de ellas, por los principios morales y filosóficos de la Orden (art. 26 del Estatuto). Según el art. 39, la Constitución Masónica otorga jurisdicción y competencia para el juzgamiento por delitos y faltas, exclusivamente a los tribunales de Honor de la Masonería Simbólica, siendo los mismos: a) el Tribunal de Honor de las Logias: que conoce en primera instancia, los procesos instaurados a sus miembros; b) el Tribunal de Honor de la Orden, que conoce en recurso de apelación los fallos de los Tribunales de Honor de las Logias; o como Tribunales de Primera instancia para conocer las causas instauradas contra algún miembro de la Gran Logia de Bolivia, del Consejo de la Orden, venerables maestros y ex venerables maestros o Past Masters; c) el Tribunal Supremo de la Orden, que conoce en grado de revisión definitiva los fallos que emanen de los tribunales inferiores. Sus fallos tendrán carácter definitivo y serán inapelables. La composición del Tribunal de Honor de la Orden se encuentra establecida en el art. 41 del Estatuto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.