SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.4.
II.4. A través de la nota de 19 de mayo (fs. 1), entregada el 21 de ese mes, el Gran Maestro hoy recurrido, en respuesta al memorial que el actor presentó en 12 de abril -que no figura en el cuaderno procesal- le remitió la carta de 19 de mayo (fs. 2 y 3), firmada por Franz Rojas Aguilar, como Presidente del Tribunal de Honor, en la que señala que al admitir la querella contra el recurrente, por decisión unánime, ordenó la suspensión temporal de los querellados, “aplicando por analogía el inc. 3) del art. 29 del Reglamento de Procedimientos Penales de la Orden”, remarcando que dichas suspensiones han sido ordenadas por ese Tribunal en uso de sus atribuciones, por lo que el Gran Maestro con su decreto D-83-2004, “simplemente le dio publicidad”, y que lo que corresponde es acudir en revocatoria a dicho Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.