SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
En este caso, si bien los recurridos alegan que la Constitución Masónica (Estatuto) vigente, que acompañaron a su memorial de informe, es la promulgada por decreto D-68-2003 de 22 de noviembre de la pasada gestión (fs. 124 y 125), no han acreditado la existencia de resolución prefectural alguna que apruebe la nueva normativa adoptada en esa institución, de manera que, al no encontrarse aprobado por la Prefectura del Departamento el Estatuto promulgado por la Gran Logia de Bolivia el 2003, no es aún obligatorio, debiendo ceñir sus actos al Estatuto aprobado por Resolución Prefectural RAP-007 de 31 de enero de 2000, constituyendo ésta la normativa aplicable al caso de autos que está aprobada por la instancia competente al efecto, a partir de lo cual es obligatoria a los afiliados a la asociación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.