SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

el estatuto

II.- El Prefecto, previo dictamen fiscal, dispondrá por auto motivado la protocolización de los documentos en un registro especial  de la Notaría de Gobierno. Se elevará un testimonio de todo lo obrado ante el Ministerio correspondiente para el trámite sobre reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante resolución suprema”.

Según el art. 59, los estatutos deben indicar la finalidad de la asociación, su patrimonio, las fuentes de sus recursos y las normas para el manejo o administración de éstos. Los Estatutos deben también determinar las condiciones de admisión y exclusión de los asociados, los derechos y obligaciones de ellos, y las normas relativas a la extinción de la entidad.