Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.2.
II.2. El mismo 29 de abril de 2004 (fs. 31 y 32), Roberto Auchén Homsi, Gran Maestro, y Víctor Vargas Eguivar, Gran Secretario, emitieron el decreto D-83-2004, por el que dispusieron la suspensión temporal del recurrente y otros masones, a partir de la emisión de dicho decreto. El artículo tercero del citado instrumento señala que: “la presente disposición tiene carácter temporal hasta que concluya la etapa de acopio de información y el Tribunal de Honor de la Orden emita su dictamen respectivo”. Esta decisión se basa en los arts. 25 de la Constitución Masónica y 29 inc. c) del Reglamento de Procedimientos Penales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.