Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4. Se aclara que no son aplicables al presente caso las SSCC 651/2002-R y 555/2003-R, invocadas por el actor, en las que se declaró procedentes los recursos interpuestos por masones, ya que los supuestos fácticos que hoy se presentan son diferentes, al existir un proceso iniciado contra el actor, en cambio en los casos que dieron lugar a los fallos constitucionales referidos, se sancionó en forma indebida a los actores, sin que tuvieren instancia a la cual acudir en virtud a que no se instauró proceso alguno en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.