SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,

Es también necesario dejar sentado que si bien el art. 11 del Reglamento de Procedimientos Penales, en su última parte señala que los fallos pronunciados por el Tribunal Supremo de la Orden son inapelables y sus determinaciones son definitivas, ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales, ya sea en la tramitación del proceso o en la propia resolución del Tribunal Supremo mencionado.