SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
procedente
La Resolución 389/2004, cursante de fs. 192 a 193, pronunciada el 11 de agosto de 2004 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad del decreto D.83-2004 de 29 de abril, y la restitución de sus derechos masónicos del recurrente “entre tanto no sea sometido al justo y debido proceso masónico u ordinario”, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) para la suspensión de José Aramayo Anze no se ha procedido con el previo proceso masónico que esté sustentado en un inicial proceso ordinario que tenga sentencia ejecutoriada; 2) los recurridos, por medio de sus abogados, han informado y ratificado que el acto no ha sido declarado mediante sentencia de ningún tribunal masónico u ordinario, culpable y responsable de malos manejos económicos o apropiación de dineros de la Gran Logia; 3) todo ello determina que los recurridos han cometido actos de violación que restringen y suprimen los derechos del recurrente consagrados en la Constitución Política del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- Auto de 29 de abril de 2004
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- el estatuto
- Conforme al art. 61 del CC “Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes”
- III.2.
- Asamblea de la Gran Logia de Bolivia
- Gran Maestro
- Consejo de la Orden
- Tribunales de la Orden
- III.3.
- por analogía
- se ha instaurado un proceso al interior de la Gran Logia de Bolivia contra el recurrente,
- el no haber utilizado dicho recurso e interpuesto en forma directa el amparo constitucional, determina la improcedencia de este último,
- ello no significa de ningún modo que la persona no pueda acudir al amparo constitucional, en caso de evidenciar lesión a los derechos y garantías fundamentales,
- III.4.