Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
Sin embargo, a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias, no habiéndose constituido en las mismas no obstante las reiteradas solicitudes públicas realizadas por las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández para que se restituya en sus funciones, presentando el presente amparo el 23 de abril de 2004, es decir a los once meses de haber incumplido con su asistencia a las reuniones del ente deliberante de Caquiaviri.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.