Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo expuesto, plantea el recurso de amparo constitucional contra Jacobo Menacho López, Presidente del Concejo Municipal de Caquiaviri, solicitando sea declarado procedente, se determine que el recurrido no ejerza la Presidencia del Concejo ni la Concejalía Municipal, se dejen sin efecto las Resoluciones 01/2004 y 02/2004, así como todas las que él haya firmado, disponiendo además que las Concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández sesionen a convocatoria suya.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.