SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora, a objeto de contar con los elementos suficientes para emitir Resolución, por AC 365/2004-CA, de 24 de junio, la Comisión de Admisión dispuso que la Corte Departamental Electoral de La Paz -Sala Provincias, remita a este Tribunal, un informe pormenorizado sobre la designación de cada uno de los concejales del Municipio de Caquiaviri a partir de las elecciones municipales de 1999 al presente, en la que consten la renuncias y habilitaciones; asimismo, un informe sobre el tratamiento que mereció el oficio de 13 de noviembre de 2003, en la que las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández solicitaron la habilitación del concejal suplente que corresponda para “reencaminar” el Concejo.
En 6 de julio de 2004 la Corte Departamental Electoral de La Paz-Sala Provincias, remitió un informe vía fax, que resultó incompleto e ilegible, a más de no contener el segundo punto requerido por AC 365/2004-CA, por lo que la Comisión de Admisión dispuso se espere la remisión de originales; sin embargo, ante la falta de remisión de los mismos, en 2 de septiembre, conminó a la Corte Departamental Electoral de La Paz-Sala Provincias, para que remita lo requerido. El 10 de septiembre, se recordó a la citada Corte la solicitud de documentación efectuada por este Tribunal. El 15 de septiembre se recibió la nota de 13 del mismo mes, suscrita por el Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, que remitió la literal adjunta a la misma, la cual, sin embargo, no contiene el detalle pormenorizado sobre habilitaciones de concejales en Caquiaviri, ni el informe sobre el oficio de 13 de noviembre de 2003, lo que motivó que en 17 de septiembre la Comisión de Admisión insista a la entidad señalada para que remita lo extrañado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.