SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.7.
II.7. Por oficio de 13 de noviembre de 2003 (fs. 74-75), dirigido al Vicepresidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández, denunciaron a la recurrente por su inasistencia a las sesiones del Concejo Municipal, y, solicitaron la inhabilitación de la recurrente como Concejala y como Presidenta, y la habilitación del concejal suplente que corresponda. Asimismo, denunciaron estas irregularidades ante el Contralor General de la República en 17 de junio de 2003 (fs. 77 y 78); en 30 de enero de 2004, ante el Ministro de Hacienda (fs. 79); al Presidente de la Comisión de Descentralización y Participación Popular (fs. 80) y nuevamente ante el Contralor General de la República (fs. 81).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.