SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
procedente
La Resolución 38/04 cursante de fs. 151 a 155, pronunciada el 13 de mayo por el Juez de Partido y Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz, declaró procedente el recurso, sin disponer ninguna medida, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente fue elegida como Concejala suplente en las elecciones de 1999, y asumió sus funciones a renuncia de la concejala titular Rosalía Flores el 25 de abril de 2002, siendo elegida posteriormente como Presidenta del Concejo Municipal de Caquiaviri; 2) renovado el Concejo Municipal a la cabeza del recurrido, con la concurrencia de las concejalas Sinforosa Tiñini como Secretaria y Victoria Rosa Fernández como Concejala, se ha infringido lo previsto por el art. 14.II de la LM, que dispone que los concejales suplentes podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo cuando su titular lo autorice expresamente; 3) el recurrido formó un Directorio irregular infringiendo los preceptos contenidos en los arts. 32 y 35 de la LM, restringiendo el derecho al trabajo de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.