SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de abril de 2004 (fs. 14 a 16) la recurrente manifiesta que fue elegida Concejala Municipal suplente en las elecciones de 1999, y posesionada como Concejala titular el 25 de abril de 2002, ante la renuncia de Rosalía Flores, y el 27 de abril del mismo año, fue elegida Presidenta del Concejo Municipal de Caquiaviri por el lapso de un año; empero, al no realizarse las elecciones para la Directiva del Concejo en abril de 2003, prosiguió en sus funciones de Presidenta, hasta el 20 de febrero de 2004, cuando se determinó por mayoría recomponer el Directorio del Concejo dictando la Resolución 01/04, en la que nuevamente fue elegida Presidenta, siendo la Vicepresidenta Elsa Tumiri de Espejo y Secretario, Adolfo Calderón Moreira, completando los miembros del Concejo Municipal, las concejalas Victoria Rosa Fernández y Sinforosa Tiñini.
Sin embargo -aduce- la Resolución Municipal 02/2004 lleva la firma de Jacobo Menacho que funge como Presidente, cuando de acuerdo a la certificación de la Corte Electoral fue elegido Concejal suplente, por ende, para ocupar un cargo dentro del Directorio del Concejo Municipal debe contar con la autorización expresa del Concejal titular, que en los hechos no existe; Sinforosa Tiñini, aparece como Secretaria y Victoria Rosa Fernández, como Concejala.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.