Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.4.
II.4. Las actas de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Caquiaviri (fs. 112 a 128), acreditan que a partir del 9 de mayo de 2003, hasta el 26 de diciembre del mismo año -fecha de la última acta de “sesión ordinaria” efectuada por las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández la pasada gestión- la recurrente dejó de asistir a las reuniones del Concejo Municipal de Caquiaviri. Cabe mencionar que, como se constata de la literal remitida a solicitud de este Tribunal, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández fueron habilitadas como concejalas mediante Resolución S.P. 044/2003 de 29 de octubre de 2003, emitida por la Corte Departamental Electoral de La Paz-Sala Provincias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.