SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.6.
El “Acta de Constancia” de 22 de agosto de 2003 (fs. 73), evidencia que las Concejalas Sinforosa Tiñini, Secretaria del Concejo, y Victoria Rosa Fernández, fueron las únicas concejalas que se presentaron a sesionar, aspecto que fue constatado por las Juntas Escolares de la circunscripción, y diversos Ayllus, cuyos sellos y firmas figuran en ese documento.
Mediante citación efectuada en el periódico “Jornada” el 24 de septiembre de 2003 (fs. 71), las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández, citaron a la Presidenta del Concejo (ahora actora) y al Concejal Adolfo Calderón, para que se presenten en el Concejo para regularizar las sesiones. Posteriormente, el 12 de marzo de 2004, la Alcaldesa del Municipio de Caquiaviri, a través del periódico “Jornada” (fs. 50), convocó a los Concejales titulares y suplentes del Municipio para regularizar el trabajo del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.