Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.3.
III.3. Constituida la directiva del Concejo Municipal, correspondía al mismo iniciar un proceso interno contra la recurrente por la falta consignada en el art. 33 inc. 3) de la LM, relativa a la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, para establecer la sanción a aplicarse a la Presidenta que incurrió en dicha falta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.