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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R

    Fecha: 16-Nov-2004

    III.3.

    III.3. Constituida la directiva del Concejo  Municipal, correspondía al mismo iniciar un proceso interno contra la recurrente por la  falta consignada en el art. 33 inc. 3) de la LM, relativa a la inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes, para establecer la sanción a aplicarse a la Presidenta que incurrió en  dicha falta.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • I.3.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 14
    • II.10.
    • III.1.
    • III.2.
    • a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
    • las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
    • si bien
    • inasistencia durante más de diez meses,
    • que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
    • III.3.
    • no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
    • la existencia del acto lesivo,
    • III.4.

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