SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,

         La recurrente asevera que ha sido ilegalmente suspendida de las funciones de Presidenta del Concejo Municipal de Caquiaviri, sin embargo, no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión, debiendo tomarse en cuenta que las decisiones del Concejo deben revestir la forma de Ordenanzas o Resoluciones para ser consideradas como determinaciones obligatorias, por cuanto el art. 20 de la LM señala que las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal; las Resoluciones son normas de gestión administrativa; tanto las Ordenanzas como las Resoluciones  son normas de cumplimiento obligatorio a partir de  su publicación, debiendo ser aprobadas por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, dicha Ley y los Reglamentos. Adviértese que la decisión de suspender a los Concejales inasistentes (Presidenta y Vicepresidente del Concejo), adoptada  en la sesión de  19 de marzo de 2004, conforme  reza el acta correspondiente, no ha sido plasmada en momento alguno en una Resolución, de modo que no existe el instrumento por el que se deben asumir las decisiones municipales de gestión administrativa en el que conste la presunta ilegalidad acusada por la actora, a quien le asiste la carga de probar sus acusaciones y demostrar sus pretensiones, lo que no ha acontecido en este caso, máxime si se considera que el  recurrido en ningún momento -ni en el informe escrito presentado en audiencia ni en el memorial  de impugnación de 7 de junio- ha admitido haber procedido a la merituada suspensión.