SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
III.4.
III.4. Es imperioso dejar claro que, como lo sostiene el propio recurrido en el memorial de impugnación de 7 de junio de 2004, al no haber ido suspendida de sus funciones la recurrente y haberse designado a Jacobo Menacho exclusivamente con carácter interino, una vez que Genara Rosario Ticona Torrez se apersone al Concejo Municipal de Caquiqviri, podrá reasumir sus funciones de Presidenta, al margen de la responsabilidad que el propio ente deliberante establezca por la inasistencia injustificada en que ha incurrido.
Finalmente, también es necesario mencionar, en relación a las aseveraciones de la recurrente en su memorial de demanda, que Elsa Tumiri de Espejo ya no puede fungir como Concejala de Caquiaviri, al haber presentado renuncia a ese cargo, conforme lo ha reconocido este Tribunal en su SC 1149/2002-R, de 20 de septiembre (fs. 54 a 59), razón por la que, lógicamente, no puede formar parte de la directiva del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.