SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

si bien

En consecuencia, si bien es cierto que el art. 31 de la LM establece en su parágrafo II que los concejales suplentes asumen la titularidad cuando los Titulares dejan sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido por el art. 95 del Código electoral (CE), y que la habilitación de un Concejal Suplente para que ejerza como titular la realiza la Corte Departamental que corresponda mediante Resolución expresa -que en el caso no existe al constatarse en el cuaderno procesal únicamente la  Resolución  20/2003 de 28 de abril de 2003, en la que  se habilitó al nombrado Jacobo Menacho como Concejal suplente-, no es menos evidente que la designación de éste se debió a la falta de Concejales en el Municipio de Caquiaviri y a la inasistencia de la Presidenta (recurrente) y del Vicepresidente, dado que solamente  se encontraban las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández, que no constituían quórum para llevar adelante las sesiones de Concejo y menos para asumir decisión alguna.