SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
si bien
En consecuencia, si bien es cierto que el art. 31 de la LM establece en su parágrafo II que los concejales suplentes asumen la titularidad cuando los Titulares dejan sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido por el art. 95 del Código electoral (CE), y que la habilitación de un Concejal Suplente para que ejerza como titular la realiza la Corte Departamental que corresponda mediante Resolución expresa -que en el caso no existe al constatarse en el cuaderno procesal únicamente la Resolución 20/2003 de 28 de abril de 2003, en la que se habilitó al nombrado Jacobo Menacho como Concejal suplente-, no es menos evidente que la designación de éste se debió a la falta de Concejales en el Municipio de Caquiaviri y a la inasistencia de la Presidenta (recurrente) y del Vicepresidente, dado que solamente se encontraban las concejalas Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández, que no constituían quórum para llevar adelante las sesiones de Concejo y menos para asumir decisión alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.