SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R

Fecha: 16-Nov-2004

inasistencia durante más de diez meses,

Entonces, en esta particular situación, no puede soslayarse de manera alguna que las mencionadas concejalas actuaron con el recurrido para conformar quórum y reasumir las funciones del Concejo Municipal que la Ley les manda como representantes de la comunidad, sin que por ello se pueda establecer en contra de ellas ni del hoy demandado responsabilidad alguna,  toda vez que  la actora dio lugar con su inasistencia durante más de diez meses, a la conformación de la Directiva que ahora impugna, cuando una de sus obligaciones es la de asistir a las sesiones del Concejo Municipal, según determina el art. 29 inc. 3) de la LM y en su condición de Presidenta, es su derecho y a la vez, su deber, convocar y presidir las sesiones (art. 39-2) y 7) de la LM).