SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
inasistencia durante más de diez meses,
Entonces, en esta particular situación, no puede soslayarse de manera alguna que las mencionadas concejalas actuaron con el recurrido para conformar quórum y reasumir las funciones del Concejo Municipal que la Ley les manda como representantes de la comunidad, sin que por ello se pueda establecer en contra de ellas ni del hoy demandado responsabilidad alguna, toda vez que la actora dio lugar con su inasistencia durante más de diez meses, a la conformación de la Directiva que ahora impugna, cuando una de sus obligaciones es la de asistir a las sesiones del Concejo Municipal, según determina el art. 29 inc. 3) de la LM y en su condición de Presidenta, es su derecho y a la vez, su deber, convocar y presidir las sesiones (art. 39-2) y 7) de la LM).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.