SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
Ante tales inasistencias, las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández, luego de solicitar por medios de prensa al Presidente y al Vicepresidente del Concejo para que se constituyan en el Concejo Municipal y lleven a cabo las sesiones, convocatoria que se hizo extensiva a los demás concejales cuando la Alcaldesa los citó mediante el periódico “Jornada” de 12 de marzo de 2004, e inclusive denunciaron esa situación irregular ante la Corte Departamental Electoral, sin que conste en el expediente la respuesta que esa institución les hubiera dado, la cual fue requerida por este Tribunal, sin que la mencionada Corte informe nada al respecto, en 5 de marzo de 2004 realizaron una reunión con la presencia del concejal suplente Jacobo Menacho, a quien designaron Presidente interino del Concejo Municipal de Caquiaviri.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.