Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2004-R
Fecha: 16-Nov-2004
II.9.
II.9. Desde la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, señalada en el punto anterior, iniciaron sus sesiones ordinarias el 19 y 23 de marzo; 2, 16, 23 y 30 de abril de 2004 (fs. 131-138). En la segunda Sesión Ordinaria, efectuada el 19 de marzo de 2004 (fs. 132 vta. 133), en el punto cuarto del orden del día, la Secretaria del Concejo Municipal, informó sobre el abandono injustificado de funciones de Genara Rosario Ticona y Adolfo Calderón Moreira, Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, determinando la suspensión de los mismos por lo que aprobaron la “Resolución Municipal Número 4” (sic.), sin embargo, la misma no se encuentra en el expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- a partir del 9 de mayo de 2003, dejó de asistir injustificadamente a las sesiones ordinarias,
- las únicas dos concejalas habilitadas legalmente, Sinforosa Tiñini y Victoria Rosa Fernández,
- si bien
- inasistencia durante más de diez meses,
- que fue quien propició esa situación -se reitera- con su inasistencia injustificada durante más de diez meses.
- III.3.
- no ha demostrado la existencia de una Resolución Municipal suscrita por el recurrido en la que se hubiere dispuesto tal suspensión,
- la existencia del acto lesivo,
- III.4.