SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
a)
a) El 30 de julio de este año se emitió el DS 27654, por el que se establece el incremento salarial del sector público y del sector privado, siendo este último librado a la negociación obrero-patronal, en el marco de los arts. 13 de la Ley de Inversiones 1182, 62 del DS 21060 y de la Ley General del Trabajo.
a) El 30 de julio de 2004 se emitió el DS 27654, que según su art. 1, tiene alcance referido a las instituciones del sector público que menciona expresamente, así como para el sector privado. El art. 3 de dicho instrumento dispone que el incremento salarial para la gestión 2004 en el sector privado deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral, o sea que es una norma imperativa y obligatoria para que se efectúe el incremento salarial. La parte final del mencionado Decreto encarga a los Ministros de Hacienda, Salud y Deportes y de trabajo, su ejecución y cumplimiento, lo que determina la competencia a su cargo para adoptar las medidas conducentes para su efectiva realización.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD