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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

    Fecha: 17-Dic-2004

    admitió

    Por AC 588/2004-CA, de 27 de octubre (fs. 88 a 90), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso y dispuso se ponga en conocimiento de Luis Fernández Fagalde, Ministro de Trabajo, como personero del órgano que generó la norma impugnada, lo que se realizó en 5 de noviembre de 2004,  conforme consta en las diligencias de fs. 104.

    • Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • admitió
    • e)
    • f)
    • g)
    • II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
    • El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • Libertad de contratación.-
    • El Salario.-
    • III.3.
    • En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
    • el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
    • 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
    • deben ser concertados entre empleados y empleadores
    • de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
    • III.4.
    • DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD

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