SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
“Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base del tres por ciento (3%), en los marcos establecidos por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual las empresas deberán registrar los respectivos convenios salariales.
Artículo 2.- En las empresas en que no exista el número requerido de trabajadores para la conformación de un sindicato, elegirán sus delegados a efectos de la negociación establecida en el presente Decreto Supremo gozando mientras dure la misma de los derechos y garantías establecidas por la Constitución Política del Estado y demás normas que rigen la materia.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD