SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004, tiene por objeto, según su art. 1, aprobar el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2004, para los Servicios Departamentales de Educación -SEDUCAS, Servicios Departamentales de Salud -SEDES, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud -INLASA, Escuelas de Salud, Instituto Nacional de Salud Ocupacional-INSO, Cajas de Salud y Sector Privado.
I.- Se autoriza el incremento del 3% a la remuneración básica de los trabajadores del Magisterio Fiscal y personal Administrativo de las Unidades Educativas dependientes de los SEDUCAS, así como a los profesionales y Trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los SEDES, INLASA, Escuelas de Salud e INSO.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD