SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
c)
c) Señala que existe un “importante antecedente administrativo” de características similares al caso presente, cuando el Ministerio del Trabajo pronunció la Resolución Ministerial 265/02 de 2 de agosto, que estableció la obligatoriedad del salario mínimo nacional para los sectores público y privado y el incremento salarial para la gestión 2002 en el sector privado, disponiendo que el mismo se negociaría en forma directa entre empleadores y trabajadores de cada empresa, tomando como parámetro de referencia los porcentajes incrementados al sector público, además que dispuso que los respectivos convenios salariales tenían que contener necesariamente el porcentaje del incremento, la retroactividad y fecha de vigencia. Empero, la Cámara Nacional de Comercio advirtió al Ministro del Trabajo sobre la ilegalidad y exceso del citado instrumento, en virtud de lo que se emitió la Resolución Ministerial 543/02 de 11 de diciembre, que modificó la anterior en lo referido al incremento en el sector privado, con el argumento que se violentó el art. 62 del DS 21060, y se dejó establecido el respeto de la libre negociación en cuanto a la remuneración entre empleador y trabajadores, resguardando así lo dispuesto por la Ley 1182.
c) Aduce que publicada la Resolución referida, el Ministerio de Trabajo recibió cartas de instituciones gremiales del sector privado, como la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y la Cámara Nacional de Industria, que solicitaban se la deje sin efecto, inquietudes que fueron oportunamente respondidas. Hace notar que ninguna de las aludidas entidades utilizó el recurso de revocatoria que se encuentra establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 121 y 122 del DS 27113 de su Reglamento, que juntamente con el recurso jerárquico, son los medios que pueden servir a las partes en sede administrativa cuando consideran que una resolución o acto administrativos vulnera sus derechos.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD