SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
Libertad de contratación.-
Libertad de contratación.- La autonomía de la voluntad es un elemento de la libertad en general; constituye la libertad jurídica y, en suma, el poder de la persona para crear, mediante un acto de voluntad, una situación, cuando este acto tiene un fin lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la voluntad es el poder de “querer” jurídicamente, y por lo mismo, el derecho a que ese querer sea protegido socialmente. Dentro de ello, todo querer puede traducirse en un convenio, si hay coincidencia de voluntades; acuerdo que, de no contrariar el orden público, la moral y las buenas costumbres, surte efectos idénticos a la ley, en cuanto ésta es productora de obligaciones.
En materia laboral, la libertad de contratación implica, por una parte, la potestad del empresario de tomar los servicios de una persona en la que ha visto ciertas condiciones, capacidad, conocimientos, experiencia, o simplemente estima que es la adecuada para el desempeño de ciertas labores, y por otra, la facultad del trabajador de aceptar prestar servicios a favor de otra persona en condiciones de subordinación y dependencia; para llegar a ese acuerdo las partes han tenido que establecer, por acuerdo mutuo, el tipo de trabajo a realizar, la jornada laboral, y sobre todo la remuneración, que no podrá ser en caso alguno, inferior al salario mínimo legal.
La libertad de contratación en materia laboral tiene también restricciones, puesto que desde el momento en que dos personas acuerdan establecer entre ellas un nexo de prestación de servicios, cada una acepta que existen ciertas reglas y condiciones a las que están sujetas y que en caso de no cumplirlas, serán pasibles de sanciones. Las limitaciones impuestas a la libertad contractual no son otra cosa que restricciones aceptadas por quien contrata; así, desde el momento en que se opera el contrato de trabajo, desaparece la plena libertad y surgen las obligaciones. Empero, se debe dejar claro que la libertad de contratar significa básicamente poder elegir, de un lado, a quién se contrata, y del otro, aceptar ser contratado, fijando entre ambos las condiciones de trabajo, donde se encuentra la cuantía del salario a ser pagado.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD