SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

Fecha: 17-Dic-2004

g)

g)  Arguye que lo determinado por el art. 13 de la Ley 1182, en sentido de que las remuneraciones a trabajadores serán establecidas entre las partes, no está siendo vulnerado por la Resolución Ministerial que impugna el actor, sino que solamente ha establecido una base para la negociación del incremento salarial  en ejercicio de sus atribuciones legales, lo que no es nuevo porque mediante RM 234/01 de 15 de mayo de 2001, se estableció que el incremento salarial para esa gestión en el sector privado, se negociaría entre empleadores y trabajadores de cada empresa, tomando como parámetro referencial los porcentajes incrementados al sector público, y en la RM 290/03 de 3 de junio de 2003, se dispuso que el incremento entre el salario mínimo nacional de la gestión 2002 y el de la gestión 2003, es la base de inicio de negociaciones del incremento salarial en el  sector privado,  a lo que se debe añadir que el art. 5 del DS 22407 de 11 de enero de 1990, señala que los aumentos salariales en el sector privado serán concertados entre partes, lo que da cuenta de la obligación de negociar no solamente las remuneraciones sino también los aumentos, para lo que se deben fijar como base los porcentajes determinados para el sector público.