SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
g)
g) Arguye que lo determinado por el art. 13 de la Ley 1182, en sentido de que las remuneraciones a trabajadores serán establecidas entre las partes, no está siendo vulnerado por la Resolución Ministerial que impugna el actor, sino que solamente ha establecido una base para la negociación del incremento salarial en ejercicio de sus atribuciones legales, lo que no es nuevo porque mediante RM 234/01 de 15 de mayo de 2001, se estableció que el incremento salarial para esa gestión en el sector privado, se negociaría entre empleadores y trabajadores de cada empresa, tomando como parámetro referencial los porcentajes incrementados al sector público, y en la RM 290/03 de 3 de junio de 2003, se dispuso que el incremento entre el salario mínimo nacional de la gestión 2002 y el de la gestión 2003, es la base de inicio de negociaciones del incremento salarial en el sector privado, a lo que se debe añadir que el art. 5 del DS 22407 de 11 de enero de 1990, señala que los aumentos salariales en el sector privado serán concertados entre partes, lo que da cuenta de la obligación de negociar no solamente las remuneraciones sino también los aumentos, para lo que se deben fijar como base los porcentajes determinados para el sector público.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD