SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
b)
b) Al resultar necesaria la reglamentación para la aplicación y observancia de la disposición sobre incremento salarial, como cada año, se dicta la correspondiente Resolución Ministerial para regular fundamentalmente, la forma de presentación del convenio salarial que debe ser registrado u homologado por el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, la Resolución 456/04, emitida el 7 de septiembre de este año, establece la obligatoriedad del incremento salarial en el sector privado, sobre la base del tres por ciento que corresponde al monto del incremento en el sector público, para la “negociación” en el privado, en contravención a lo dispuesto por la Ley 1182 de Inversiones, que en su art. 13 determina que las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes, de modo que el porcentaje obligatorio que impone la norma impugnada vulnera claramente la libre negociación, que hasta hoy ha sido la regla.
b) Relata que en cumplimiento de la norma indicada, cual ocurrió en anteriores oportunidades, el Ministerio de Trabajo, emitió el 7 de septiembre de este año, la Resolución Ministerial 456/04 que se hizo pública por los medios de circulación nacional el 12 del mismo mes, en cuyo artículo 1 se dispone la obligatoriedad para el sector privado de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento en los marcos establecidos por la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario en el plazo de 45 días, término en el que deberán las empresas registrar los respectivos convenios salariales. La citada Resolución se ajusta a lo expresamente establecido por el DS 27654.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD