Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
El Salario.-
En su acepción amplia, se utiliza para indicar la remuneración que recibe una persona por su trabajo; se incluyen entonces en ella tanto los jornales como los sueldos, honorarios, etc.; o sea todos los conceptos que una persona puede obtener por su trabajo. En una significación más restringida, salario constituye la retribución del trabajo prestado por cuenta ajena. En su significado usual, cabe definir el salario como la remuneración que el empleador o patrono entrega al trabajador por su trabajo, por los servicios que presta.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD