Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
Dentro de ese régimen jurídico, el 30 de julio de este año, el Gobierno nacional emitió el DS 27654 por el que aprobó el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero, para los SEDUCAS, SEDES, INLASA, INSO, Cajas de Salud y Sector Privado, fijando un 30% de incremento a la remuneración básica del personal de las entidades públicas referidas. En lo concerniente al Sector Privado, en el art. 3 dispuso que el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral. En la última parte de este instrumento, se encargó la ejecución y el cumplimiento del mismo, a los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Salud y Deportes y Trabajo.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD