SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3.El trabajo es un derecho y un deber, conforme lo reconocen los arts. 7-d), 8-b) y 156 de la CPE. Asimismo, el art. 7-j) de la misma Ley Fundamental reconoce el derecho de toda persona a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia, una existencia digna del ser humano. Precautelando este último mandato es que en Bolivia la Ley General del Trabajo, en su art. 52, a tiempo de señalar que remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, dispone que no podrá convenirse salario inferior al mínimo cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. En los hechos es  a través de Decreto Supremo que se ha venido fijando el salario mínimo nacional.