SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
deben ser concertados entre empleados y empleadores
De ello se concluye claramente que una Resolución Ministerial impugnada está contrariando lo dispuesto en forma taxativa, expresa y categórica por una Ley (la Ley de Inversiones 1182) en su art. 13 y el Decreto Supremo 22407, cuyo artículo 5 determina que los incrementos salariales en el sector privado deben ser concertados entre empleados y empleadores y 27654, que es en el que el Ministro de Trabajo se apoya para pronunciar la Resolución hoy objetada, que en su art. 3 no determina porcentaje ni parámetro alguno sobre el cual el sector privado tenga que negociar el incremento salarial para la presente gestión, sino que deja tal incremento a la convención entre partes.
Por consiguiente, se evidencia una flagrante lesión al mandato del art. 228 de la CPE, porque a través de una Resolución Ministerial se está contrariando disposiciones de normas jerárquicamente superiores como son los Decretos Supremos y la Ley. A respecto, este Tribunal, en las SSCC 13/2003 y 60/2003, sobre el principio de jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria del órgano ejecutivo, ha establecido:
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD