SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

Fecha: 17-Dic-2004

deben ser concertados entre empleados y empleadores

De ello se concluye claramente que una Resolución Ministerial impugnada está contrariando lo dispuesto en forma taxativa, expresa y categórica por una Ley (la Ley de Inversiones 1182) en su art. 13 y el Decreto Supremo 22407, cuyo artículo 5 determina que los incrementos salariales en el sector privado deben ser concertados entre empleados y empleadores y 27654, que es en el que el Ministro de Trabajo se apoya para pronunciar la Resolución hoy objetada, que en su art. 3 no determina  porcentaje ni parámetro alguno sobre el cual el sector privado tenga que negociar el incremento salarial para la presente gestión, sino que deja tal incremento  a la convención entre partes.

Por consiguiente, se evidencia una flagrante  lesión  al mandato del art. 228 de la CPE, porque a través de una Resolución Ministerial se está contrariando disposiciones de normas jerárquicamente superiores como son  los Decretos Supremos y la Ley. A respecto, este Tribunal, en las SSCC 13/2003 y 60/2003, sobre el principio de jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria del órgano ejecutivo, ha establecido: