SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Fecha: 17-Dic-2004
En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
Adviértase que en ninguna disposición de la Constitución ni de la Ley General del Trabajo existe norma que disponga la obligatoriedad de incrementos salariales y menos que señale el porcentaje, monto o cuantía de los mismos para el sector privado, mas bien se tiene que, el DS 22407, de 11 de enero de 1990, en su artículo 5 -vigente a la fecha- determina que: “La política salarial debe ser compatible con los objetivos de estabilidad, sin la cual no es posible el crecimiento económico sostenido y el desarrollo social. En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”. En este mismo sentido la Ley 1182, de 17 de septiembre de 1990, denominada Ley de Inversiones, cuyo objeto, de acuerdo a su artículo 1 es estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras, en su art. 13 expresa que las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, Los inversionistas deben respetar asimismo, el Régimen de Seguridad Social vigente en el país.
- Víctor Enrique Urquidi Hodkinson, Senador de la República,
- a)
- b)
- c)
- d)
- admitió
- e)
- f)
- g)
- II.1. El DS 27654 de 30 de julio de 2004,
- El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral”
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Libertad de contratación.-
- El Salario.-
- III.3.
- En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.
- el incremento salarial para la Gestión 2004, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
- 1, la obligatoriedad para el sector privado, de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo, sobre la base de un tres por ciento (3%)
- deben ser concertados entre empleados y empleadores
- de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango
- III.4.
- DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD