SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0141/2004

Fecha: 17-Dic-2004

En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”.

Adviértase que en ninguna disposición de la Constitución ni de la Ley General del Trabajo existe norma que disponga la obligatoriedad de incrementos salariales y menos que señale el porcentaje, monto o cuantía de los mismos  para el sector privado, mas bien se tiene que, el DS 22407, de 11 de enero de 1990, en su artículo 5 -vigente a la fecha-  determina que: “La política salarial debe ser compatible con los objetivos de estabilidad, sin la cual no es posible el crecimiento económico sostenido y el desarrollo social. En el sector privado los aumentos salariales serán concertados entre empleados y empleadores”. En este mismo sentido la Ley 1182, de 17 de septiembre de 1990, denominada Ley de Inversiones, cuyo objeto, de acuerdo a su artículo 1 es estimular y garantizar la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de Bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras, en su art. 13 expresa que las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes. Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, Los inversionistas deben respetar asimismo, el Régimen de Seguridad Social vigente en el país.